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Guía

Valoración online vs. tasación oficial: ¿cuál necesitas?

"Valoración" y "tasación" se usan como sinónimos, pero legalmente no lo son. Confundirlas puede costarte tiempo y dinero. Te lo aclaramos.

Qué es una valoración online

Es una estimación de mercado orientativa: cruza los datos de tu vivienda con los precios de la zona y te da una horquilla al instante. Es gratuita, inmediata y perfecta para situarte antes de comprar, vender o negociar. No tiene validez legal.

Qué es una tasación oficial

Es un informe firmado por una sociedad tasadora homologada por el Banco de España, según la normativa ECO/805/2003. Tiene validez legal y es obligatoria para hipotecas, herencias, divorcios o procedimientos judiciales. Cuesta dinero (habitualmente entre 150 y 400 €) y tarda unos días.

¿Cuál necesitas?

  • Vas a vender y quieres poner precio: valoración online (gratis).
  • Vas a pedir hipoteca: tasación oficial (la exige el banco).
  • Herencia, divorcio o juicio: tasación oficial.
  • Solo tienes curiosidad: valoración online.

Nuestra herramienta es una valoración de mercado orientativa. Te explicamos exactamente cómo calculamos el valor.

Comparativa rápida

Valoración onlineTasación oficial
PrecioGratis150–400 €
TiempoInmediato3–7 días
Validez legalNo
Visita a la viviendaNoSí, presencial
Sirve para hipotecaNo
Caducidad6 meses

Qué mira un tasador que una valoración online no puede ver

El tasador entra en la vivienda. Comprueba la superficie real, el estado de las instalaciones, la calidad de los materiales, las posibles patologías del edificio y la situación registral. Además usa testigos: operaciones reales cerradas en la zona, un dato que no es público. Por eso su informe tiene validez ante un banco y una estimación automática no.

Un detalle importante sobre las hipotecas

El banco no presta sobre el precio que pagas, sino sobre el valor de tasación. Si compras por 200.000 € y la tasación sale en 180.000 €, el banco calcula su porcentaje sobre los 180.000 €. Esa diferencia la tienes que poner tú, además de la entrada. Conviene tenerlo en cuenta antes de firmar nada.

La normativa de referencia es la Orden ECO/805/2003, actualizada por la ECM/599/2025.

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